Por lo expuesto, al constatarse que la imputada ha acompañado copia de la apelación restringida
Con el fin de demostrar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista de 5 de junio de 2004, invoca como precedente el Auto Supremo N° 118 de 21 de abril de 1994, que en su parte principal señala: "que la valoración de los elementos de juicio es atribución privativa de los jueces de grado, incensurable en casación, a menos que se demuestre su error mediante documentos o actos auténticos que evidencien la equivocación manifiesta de los juzgadores". Por último, concluye el Supremo Tribunal en su parte resolutiva declarando Infundado el recurso interpuesto por Dionisia Andrade Gómez, y por consiguiente mantiene el Auto de Vista de absolución a favor del imputado Edmundo Mérida, por la comisión del delito de aborto, previsto por el artículo 267 del Código Penal.
Por lo expuesto, al constatarse que la imputada ha acompañado copia de la apelación restringida y ha especificado en términos claros y precisos el precedente invocado, formalidad legal que se interpreta como absolutamente llenada para asumir la admisión, corresponde al Supremo Tribunal inclinarse por estimar admisible el recurso de casación incoado a fojas 123 a 125 de obrados
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Celso Gutiérrez Dávalos y otros
- Aborto culposo
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que
- Que la imputada Deysi Maldonado Vega recurre de casación a fojas 123 a 125, acusando
- Por lo expuesto, al constatarse que la imputada ha acompañado copia de la apelación restringida
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
