CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con los
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Pascuala Mercado Maydana a fojas 119 a 121 vuelta, impugnando el Auto de Vista N° 229/04, de 7 de mayo de 2004 de fojas 112 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Betzabé Lidia Plata de Calderón y Franklin Reynaldo Calderón Espinoza, por la presunta comisión del delito de despojo; los antecedentes del proceso, el precedente acompañado; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con los requisitos siguientes: a)incoar dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista y b)invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación
- Calderón y otro
- Despojo
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes que informan el proceso, se desprende que la
- Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
