Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos
Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso venido a fojas 119 a 121 de obrados, máxime si no existe ningún defecto absoluto que pudiera invalidar la resolución de alzada
- Calderón y otro
- Despojo
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes que informan el proceso, se desprende que la
- Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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