CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Gonzáles Weise fundamentó su recurso señalando que el Auto de
3. Contra ese Auto de Vista interpusieron recursos de casación Carlos Gonzáles Weise (fojas 996 a 1010 vuelta) y Ehudy Marcelo Goldmann Paz (fojas 1090 a 1104 vuelta), los cuales fueron admitidos por Auto Supremo número 545 de 29 de octubre de 2003 (fojas 1111 a 1111 vuelta).
CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Gonzáles Weise fundamentó su recurso señalando que el Auto de Vista dejó sin efecto la sentencia absolutoria sosteniendo, por una parte, que dicha sentencia sólo se basó en una declaración testifical, sin tomar en cuenta que los testigos en ningún momento crearon la convicción de que el imputado sería el autor de los delitos y afirmando, por otra, que hubo inadecuada valoración de la prueba desconociendo lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal sobre la facultad que tiene el juez o tribunal de valorar las pruebas aportadas. En apoyo de sus argumentos, presentó copias de los Autos de Vista 194 de 15 de agosto de 2002, 230 de 25 de septiembre de 2002, 157 de 19 de octubre de 2002 y 141 de 10 de junio de 2003. De su parte, el recurrente Ehudy Marcelo Goldmann Paz fundamentó su recurso exponiendo el mismo primer argumento del anterior que consiste en indicar que el Auto de Vista impugnado basó su decisión en una sola declaración testifical y en el mismo segundo argumento relativo a la atribución que tiene el Juez de valorar la prueba, añadiendo que el querellante no hizo constar fundadamente su recurso de apelación restringida. En apoyo de este último argumento, presentó copias de los Autos Supremos 216 de 12 de septiembre de 1979, 222 de 9 de octubre de 1979 y 14 de 28 de febrero de 1980
- Extorsión y otro
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 23 de septiembre de 2003 por Carlos Gonzáles
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Gonzáles Weise fundamentó su recurso señalando que el Auto de
- Que analizados esos argumentos, se puede apreciar que, con referencia al primero de ellos, tienen
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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