POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Carlos Gonzáles Weise y Ehudy Marcelo Goldmann Paz impugnando el Auto de Vista número 277 emitido el 3 de septiembre del año 2003 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra ellos por la firma "Adriática de Seguros y Reaseguros S.A." por los delitos de extorsión y estafa
- Extorsión y otro
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 23 de septiembre de 2003 por Carlos Gonzáles
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Gonzáles Weise fundamentó su recurso señalando que el Auto de
- Que analizados esos argumentos, se puede apreciar que, con referencia al primero de ellos, tienen
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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