Auto Supremo AS/0519/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2004

Fecha: 20-Sep-2004

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4.- Notificados con esa sentencia los hermanos Edmundo Fanor y Juvenal Guzmán Solíz, interpusieron recurso de apelación restringida el 20 de agosto de ese año 2003, sosteniendo que el primero de ellos es el verdadero propietario del negocio de lavado de automóviles y que, por ello, no debía ser considerado autor de robo de bienes que le pertenecen ni de allanamiento a un local que es suyo. Ese recurso fue declarado inadmisible por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 13 de septiembre del año 2003, con el argumento de no haber los recurrentes acreditado que en la Sentencia impugnada hubo inobservancia o errónea aplicación de la Ley, pues no citaron cuáles eran las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, no habiendo en consecuencia dado cumplimiento a las previsiones contenidas al respecto en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal