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4.- Notificados con esa sentencia los hermanos Edmundo Fanor y Juvenal Guzmán Solíz, interpusieron recurso de apelación restringida el 20 de agosto de ese año 2003, sosteniendo que el primero de ellos es el verdadero propietario del negocio de lavado de automóviles y que, por ello, no debía ser considerado autor de robo de bienes que le pertenecen ni de allanamiento a un local que es suyo. Ese recurso fue declarado inadmisible por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 13 de septiembre del año 2003, con el argumento de no haber los recurrentes acreditado que en la Sentencia impugnada hubo inobservancia o errónea aplicación de la Ley, pues no citaron cuáles eran las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, no habiendo en consecuencia dado cumplimiento a las previsiones contenidas al respecto en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal
- Robo y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de octubre del año 2003 (fojas 400
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que revisado el expediente relativo al caso, se ha percibido que el mismo se
- Que la doctrina contemporánea, respecto al recurso de apelación restringida, establece que no se puede
- Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de Alzada, si
- Que corresponde al Supremo Tribunal ejercitar su función de control a fin de enmendar omisiones
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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