VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de octubre del año 2003 (fojas 400
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de octubre del año 2003 (fojas 400 a 402) por los hermanos Edmundo Fanor y Juvenal Guzmán Solíz impugnando el Auto de Vista de 13 de septiembre del mismo año (fojas 380 a 380 vuelta), por medio del cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por éstos contra la sentencia que pronunció el 30 de julio de dicho año 2003 el Tribunal de Sentencia número 3 de la ciudad de Cochabamba en el proceso penal seguido contra el primero de los recurrentes por los delitos de robo, allanamiento y daño simple y seguido contra el segundo por complicidad respecto a la comisión de dichos delitos (fojas 311 a 317 vuelta)
- Robo y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de octubre del año 2003 (fojas 400
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que revisado el expediente relativo al caso, se ha percibido que el mismo se
- Que la doctrina contemporánea, respecto al recurso de apelación restringida, establece que no se puede
- Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de Alzada, si
- Que corresponde al Supremo Tribunal ejercitar su función de control a fin de enmendar omisiones
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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