POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y dispone que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba cumpla con la doctrina legal aplicable, debiendo hacerse conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para los fines de lo establecido en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- Robo y otros
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- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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