CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 515 de 13 de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 241 a 243, interpuesto por Sipriano Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista de fojas 224 y 224 vuelta, de fecha 30 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la H. Alcaldía Municipal de La Paz contra el recurrente y otros, por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados como contradictorios y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 515 de 13 de octubre de 2003 ( fojas 250 y 250 vuelta) y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal analizar si durante la tramitación del proceso se habrían producido violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por Ley
- Destrucción o deterioro de bienes del Estado
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 515 de 13 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- Que la doctrina contemporánea, respecto al recurso de apelación restringida, establece que no se puede
- Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si
- Que corresponde al Supremo Tribunal ejercitar su función de control a fin de enmendar omisiones
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la
- Corte Superior de La Paz, cumpla con la doctrina legal aplicable establecida al respecto
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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