Auto Supremo AS/0529/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2004

Fecha: 20-Sep-2004

Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si


Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si advierte que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debe conminar al apelante a que subsane lo observado, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, y no declarar inadmisible el recurso desconociendo las normas del debido proceso