Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si
Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si advierte que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debe conminar al apelante a que subsane lo observado, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, y no declarar inadmisible el recurso desconociendo las normas del debido proceso
- Destrucción o deterioro de bienes del Estado
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 515 de 13 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- Que la doctrina contemporánea, respecto al recurso de apelación restringida, establece que no se puede
- Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si
- Que corresponde al Supremo Tribunal ejercitar su función de control a fin de enmendar omisiones
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la
- Corte Superior de La Paz, cumpla con la doctrina legal aplicable establecida al respecto
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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