Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 34 a 40, interpone recurso de apelación restringida, entre otros, Sipriano Mamani Mamani a fojas 200 a 202 vuelta, habiendo la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 224 y 224 vuelta, declarado Inadmisible la apelación restringida planteada por todos los imputados, por inobservancia de los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la mención de citas legales violadas o erróneamente aplicadas
- Destrucción o deterioro de bienes del Estado
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 515 de 13 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- Que la doctrina contemporánea, respecto al recurso de apelación restringida, establece que no se puede
- Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si
- Que corresponde al Supremo Tribunal ejercitar su función de control a fin de enmendar omisiones
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la
- Corte Superior de La Paz, cumpla con la doctrina legal aplicable establecida al respecto
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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