CONSIDERANDO: que conforme a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal todo recurso de
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Ocampo Aguilar de fojas 249 a 250 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 18 de junio de 2004 de fojas 238 y 238 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Pedro Gonzalo Auza Ocampo y Pablo Marcelo Auza Ocampo contra el recurrente, y Wilma Rosario Vargas Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: que conforme a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal todo recurso de casación, para su admisión debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, presupuesto que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal
- Falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: que conforme a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal todo recurso de
- Que en el caso sometido a examen, se establece que el imputado Wilfredo Ocampo Aguilar,
- Que con el fin de demostrar el contradictorio invoca como precedentes los Autos Supremos N°
- Que por consiguiente, al estar demostrado que el recurrente ha llenado los requisitos previstos por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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