Que con el fin de demostrar el contradictorio invoca como precedentes los Autos Supremos N°
Que con el fin de demostrar el contradictorio invoca como precedentes los Autos Supremos N° 55, de 13 de marzo de 1985 y N° 333, de 10 de marzo de 1997; en el primero se precisa que "en el delito de falsedad ideológica un requisito indispensable es la posibilidad de que puede ocasionar perjuicio", y en el segundo se extrae: "si no existen elementos probatorios suficientes para determinar la culpabilidad del procesado con relación a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, es preferible que los Tribunales absuelvan al incriminado"
- Falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: que conforme a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal todo recurso de
- Que en el caso sometido a examen, se establece que el imputado Wilfredo Ocampo Aguilar,
- Que con el fin de demostrar el contradictorio invoca como precedentes los Autos Supremos N°
- Que por consiguiente, al estar demostrado que el recurrente ha llenado los requisitos previstos por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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