POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fojas 249 a 250 vuelta, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 179 a 191, el Auto de Vista de fojas 238 y vuelta y el complementario de fojas 242 y el presente Auto de admisión
- Falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: que conforme a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal todo recurso de
- Que en el caso sometido a examen, se establece que el imputado Wilfredo Ocampo Aguilar,
- Que con el fin de demostrar el contradictorio invoca como precedentes los Autos Supremos N°
- Que por consiguiente, al estar demostrado que el recurrente ha llenado los requisitos previstos por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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