SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 541 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Justo Gardeazábal Paputsachisc/ Vania Norah Sánchez
Zambrana.
Calumnia y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Justo Gardeazábal Paputsachis el 4 de septiembre en curso, impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de agosto pasado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Vania Norah Sánchez Zambrana contra la Sentencia que, en el proceso penal seguido contra ésta por el mencionado Justo Gardeazábal Paputsachis con acusación respecto a la comisión de los delitos de calumnia, propalación de ofensas e injuria, pronunció el 28 de junio del presente año 2004 el Juez de Sentencia Nelson Molina Avilés.
CONSIDERANDO: que al término del proceso penal seguido por Justo Gardeazábal Paputsachis a Vania Norah Sánchez Zambrana con acusación de comisión de los delitos de calumnia, propalación de ofensas e injuria tipificados por los artículos 283, 285 y 287 del Código Penal, el Juez de Sentencia declaró a la imputada absuelta de culpa y pena respecto a los delitos de calumnia y propalación de ofensas y autora del delito de injuria, condenándola por ello a prestación de trabajo durante un año con ejercicio de la función de abogada de reos pobres más la imposición de cien días multa a razón de la suma de cinco bolivianos por día (fojas 194 a 197 vuelta).
Que Vania Norah Sánchez Zambrana, impugnando esa Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida que se declaró procedente mediante Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fojas 97 a 98 vuelta), respecto al cual Justo Gardeazábal Paputsachis interpuso recurso de casación el 4 de septiembre en curso invocando como precedentes contradictorios un Auto de Vista del año 2003 y dos Autos de Vista del presente año 2004 procedentes de las distintas Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí más un Auto Supremo del año 2002, y señalando que el mencionado Auto de Vista se dictó con errónea aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 287 del Código Penal y en los artículos 365, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, relativa la primera a la tipificación del delito de injuria y concernientes las restantes a las condiciones para dictar sentencia condenatoria y a las características propias del recurso de apelación restringida (fojas 117 a 122).
Que el recurso de casación que interpuso Justo Gardeazábal Paputsachis se presentó acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para ese efecto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal que disponen que, para la procedencia de ese tipo de recursos, deben invocarse precedentes contradictorios procedentes de Autos pronunciados por la Corte Suprema de Justicia y por las Cortes Superiores de los distintos Distritos Judiciales.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Justo Gardeazábal Paputsachis contra el Auto de Vista número 41/2004 emitido el 24 de agosto del presente año 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país copias de la Sentencia de fojas 46 a 50, del Auto de Vista de fojas 97 a 98 y del presente Auto para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se adopten decisiones sobre las mismas cuestiones de Derecho hasta que se haga conocer la resolución correspondiente al recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 541 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Justo Gardeazábal Paputsachisc/ Vania Norah Sánchez
Zambrana.
Calumnia y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Justo Gardeazábal Paputsachis el 4 de septiembre en curso, impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de agosto pasado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Vania Norah Sánchez Zambrana contra la Sentencia que, en el proceso penal seguido contra ésta por el mencionado Justo Gardeazábal Paputsachis con acusación respecto a la comisión de los delitos de calumnia, propalación de ofensas e injuria, pronunció el 28 de junio del presente año 2004 el Juez de Sentencia Nelson Molina Avilés.
CONSIDERANDO: que al término del proceso penal seguido por Justo Gardeazábal Paputsachis a Vania Norah Sánchez Zambrana con acusación de comisión de los delitos de calumnia, propalación de ofensas e injuria tipificados por los artículos 283, 285 y 287 del Código Penal, el Juez de Sentencia declaró a la imputada absuelta de culpa y pena respecto a los delitos de calumnia y propalación de ofensas y autora del delito de injuria, condenándola por ello a prestación de trabajo durante un año con ejercicio de la función de abogada de reos pobres más la imposición de cien días multa a razón de la suma de cinco bolivianos por día (fojas 194 a 197 vuelta).
Que Vania Norah Sánchez Zambrana, impugnando esa Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida que se declaró procedente mediante Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fojas 97 a 98 vuelta), respecto al cual Justo Gardeazábal Paputsachis interpuso recurso de casación el 4 de septiembre en curso invocando como precedentes contradictorios un Auto de Vista del año 2003 y dos Autos de Vista del presente año 2004 procedentes de las distintas Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí más un Auto Supremo del año 2002, y señalando que el mencionado Auto de Vista se dictó con errónea aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 287 del Código Penal y en los artículos 365, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, relativa la primera a la tipificación del delito de injuria y concernientes las restantes a las condiciones para dictar sentencia condenatoria y a las características propias del recurso de apelación restringida (fojas 117 a 122).
Que el recurso de casación que interpuso Justo Gardeazábal Paputsachis se presentó acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para ese efecto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal que disponen que, para la procedencia de ese tipo de recursos, deben invocarse precedentes contradictorios procedentes de Autos pronunciados por la Corte Suprema de Justicia y por las Cortes Superiores de los distintos Distritos Judiciales.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Justo Gardeazábal Paputsachis contra el Auto de Vista número 41/2004 emitido el 24 de agosto del presente año 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país copias de la Sentencia de fojas 46 a 50, del Auto de Vista de fojas 97 a 98 y del presente Auto para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se adopten decisiones sobre las mismas cuestiones de Derecho hasta que se haga conocer la resolución correspondiente al recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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