CONSIDERANDO: que al término del proceso penal seguido por Justo Gardeazábal Paputsachis a Vania Norah
CONSIDERANDO: que al término del proceso penal seguido por Justo Gardeazábal Paputsachis a Vania Norah Sánchez Zambrana con acusación de comisión de los delitos de calumnia, propalación de ofensas e injuria tipificados por los artículos 283, 285 y 287 del Código Penal, el Juez de Sentencia declaró a la imputada absuelta de culpa y pena respecto a los delitos de calumnia y propalación de ofensas y autora del delito de injuria, condenándola por ello a prestación de trabajo durante un año con ejercicio de la función de abogada de reos pobres más la imposición de cien días multa a razón de la suma de cinco bolivianos por día (fojas 194 a 197 vuelta)
- Calumnia y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Justo Gardeazábal Paputsachis el 4 de septiembre en
- CONSIDERANDO: que al término del proceso penal seguido por Justo Gardeazábal Paputsachis a Vania Norah
- Que Vania Norah Sánchez Zambrana, impugnando esa Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida que se
- Que el recurso de casación que interpuso Justo Gardeazábal Paputsachis se presentó acreditando el cumplimiento
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
