Que Vania Norah Sánchez Zambrana, impugnando esa Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida que se
Que Vania Norah Sánchez Zambrana, impugnando esa Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida que se declaró procedente mediante Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fojas 97 a 98 vuelta), respecto al cual Justo Gardeazábal Paputsachis interpuso recurso de casación el 4 de septiembre en curso invocando como precedentes contradictorios un Auto de Vista del año 2003 y dos Autos de Vista del presente año 2004 procedentes de las distintas Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí más un Auto Supremo del año 2002, y señalando que el mencionado Auto de Vista se dictó con errónea aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 287 del Código Penal y en los artículos 365, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, relativa la primera a la tipificación del delito de injuria y concernientes las restantes a las condiciones para dictar sentencia condenatoria y a las características propias del recurso de apelación restringida (fojas 117 a 122)
- Calumnia y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Justo Gardeazábal Paputsachis el 4 de septiembre en
- CONSIDERANDO: que al término del proceso penal seguido por Justo Gardeazábal Paputsachis a Vania Norah
- Que Vania Norah Sánchez Zambrana, impugnando esa Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida que se
- Que el recurso de casación que interpuso Justo Gardeazábal Paputsachis se presentó acreditando el cumplimiento
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
