SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 550 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Públicoc/Ricardo Romero y otros
Tráfico de sustancias controladas y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ricardo Romero y Hugo Ramón Díaz a fojas 247 y 247 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2004 de fojas 230 a 231 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Vladimir Andrade Montoya, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; los antecedentes del proceso, el precedente invocado; y,
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que entraña el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal.
Que en el caso de autos se establece que los imputados Ricardo Romero y Hugo Ramón Díaz al deducir el recurso de casación en folios 247 y 247 vuelta, acusan como agravios que los Tribunales inferiores no han efectuado una valoración integral de los elementos probatorios de descargo, lo que implica la violación del artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 ambos de la Ley 1008 y precisan, además, que el Auto de Vista objeto de impugnación corriente en folios 230 a 231 vuelta, se halla en contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo de 27 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de fojas 134, mantiene la sentencia del Tribunal de Sentencia número 4 de la ciudad de La Paz, que declara al imputado Vladimir Vaca Hurtado, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, y al imputado Yessie Rodríguez Ramírez, autor del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de tres años y ocho meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.
En mérito al precedente invocado, que constituye la base jurídica para el análisis de fondo del recurso, corresponde al Supremo Tribunal declarar admisible el recurso de casación interpuesto a fojas 247 y vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido en folios 247 y 247 vuelta, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 176 a 185 vuelta, el Auto de Vista de fojas 230 a 231 vuelta y el presente Auto de admisión, a efecto de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo señalado de la Ley número 1970.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 550 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Públicoc/Ricardo Romero y otros
Tráfico de sustancias controladas y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ricardo Romero y Hugo Ramón Díaz a fojas 247 y 247 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2004 de fojas 230 a 231 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Vladimir Andrade Montoya, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; los antecedentes del proceso, el precedente invocado; y,
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que entraña el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal.
Que en el caso de autos se establece que los imputados Ricardo Romero y Hugo Ramón Díaz al deducir el recurso de casación en folios 247 y 247 vuelta, acusan como agravios que los Tribunales inferiores no han efectuado una valoración integral de los elementos probatorios de descargo, lo que implica la violación del artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 ambos de la Ley 1008 y precisan, además, que el Auto de Vista objeto de impugnación corriente en folios 230 a 231 vuelta, se halla en contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo de 27 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de fojas 134, mantiene la sentencia del Tribunal de Sentencia número 4 de la ciudad de La Paz, que declara al imputado Vladimir Vaca Hurtado, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, y al imputado Yessie Rodríguez Ramírez, autor del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de tres años y ocho meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.
En mérito al precedente invocado, que constituye la base jurídica para el análisis de fondo del recurso, corresponde al Supremo Tribunal declarar admisible el recurso de casación interpuesto a fojas 247 y vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido en folios 247 y 247 vuelta, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 176 a 185 vuelta, el Auto de Vista de fojas 230 a 231 vuelta y el presente Auto de admisión, a efecto de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo señalado de la Ley número 1970.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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