CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ricardo Romero y Hugo Ramón Díaz a fojas 247 y 247 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2004 de fojas 230 a 231 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Vladimir Andrade Montoya, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; los antecedentes del proceso, el precedente invocado; y,
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que entraña el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige
- Que en el caso de autos se establece que los imputados Ricardo Romero y Hugo
- En mérito al precedente invocado, que constituye la base jurídica para el análisis de fondo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
