Que en el caso de autos se establece que los imputados Ricardo Romero y Hugo
Que en el caso de autos se establece que los imputados Ricardo Romero y Hugo Ramón Díaz al deducir el recurso de casación en folios 247 y 247 vuelta, acusan como agravios que los Tribunales inferiores no han efectuado una valoración integral de los elementos probatorios de descargo, lo que implica la violación del artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 ambos de la Ley 1008 y precisan, además, que el Auto de Vista objeto de impugnación corriente en folios 230 a 231 vuelta, se halla en contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo de 27 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de fojas 134, mantiene la sentencia del Tribunal de Sentencia número 4 de la ciudad de La Paz, que declara al imputado Vladimir Vaca Hurtado, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, y al imputado Yessie Rodríguez Ramírez, autor del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de tres años y ocho meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige
- Que en el caso de autos se establece que los imputados Ricardo Romero y Hugo
- En mérito al precedente invocado, que constituye la base jurídica para el análisis de fondo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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