POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido en folios 247 y 247 vuelta, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 176 a 185 vuelta, el Auto de Vista de fojas 230 a 231 vuelta y el presente Auto de admisión, a efecto de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo señalado de la Ley número 1970
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige
- Que en el caso de autos se establece que los imputados Ricardo Romero y Hugo
- En mérito al precedente invocado, que constituye la base jurídica para el análisis de fondo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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