CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión,
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- otros
- Peculado y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Benito Huanca a fojas 1373 a 1377
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión,
- Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente interpone su recurso dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
