POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 1373 a 1377 de obrados y dispone que, por Secretaría, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 567 a 579, el Auto de Vista de fojas 1343 a 1345 vuelta y el presente auto de admisión para los fines establecidos en el parágrafo segundo del artículo 418 de la Ley Nº 1970
- otros
- Peculado y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Benito Huanca a fojas 1373 a 1377
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión,
- Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente interpone su recurso dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
