Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente interpone su recurso dentro
Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente interpone su recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, si bien el encausado cumple con el requisito citado, a su vez no observa los demás requisitos contenidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999. Sin embargo, al denunciarse en el recurso defectos absolutos previstos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que impone a los jueces y tribunales el deber de pronunciarse aún de oficio si encuentran aspectos que afectan al orden público, revistiendo la observancia de las normas procesales tal carácter corresponde admitir el recurso de casación interpuesto
- otros
- Peculado y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Benito Huanca a fojas 1373 a 1377
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 exige que todo recurso de casación, para su admisión,
- Que en el caso de autos se evidencia que el recurrente interpone su recurso dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
