Auto Supremo AS/0022/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2005

Fecha: 31-Ene-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 22 Sucre 31 de enero de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Edgar Wilbert Ibáñez y otra c/ Crispín Martínez Coca.

Homicidio en accidente de tránsito y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 803 a 804 interpuesto por Crispín Martínez Coca impugnando el Auto de Vista de fojas 800 y vuelta dictado en fecha 20 de diciembre de 2002 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Edgar Wilbert Ibáñez y Antonia Blanco de Ibáñez contra el recurrente con relación a los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro previstos en los artículos 261 y 262 del Código Penal, los antecedentes del proceso, lo fundamentado por el recurrente, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto, y

CONSIDERANDO: que a fojas 800 y vuelta cursa el Auto de Vista dictado en fecha 20 de diciembre de 2002 que anula obrados con reposición hasta el estado que la Juez de la causa dicte nueva sentencia, bajo el argumento de que en la sentencia se hubiesen incumplido requisitos esenciales relativos a la apreciación de los elementos probatorios aportados por las partes, disponiendo la reposición del proceso, anulando la sentencia de fojas 778 a 779 y vuelta dictada por la Juez de Partido Liquidador Primero en lo Penal de la ciudad de Oruro que declara probada en parte la demanda, calificando la responsabilidad civil que debe cancelar el demandado en la suma de Bs 37.200.- (treinta y siete mil doscientos 00/100 bolivianos), monto a ser pagado en dos abonos de conformidad al detalle que se realiza en resolución.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista y dentro el plazo previsto por la norma del artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente interpone Recurso de Casación solicitando al Máximo Tribunal de Justicia se anulen obrados hasta la sentencia inclusive.

CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes del proceso se tiene que concedida la alzada correspondía al tribunal ad quem asumir la plenitud de su competencia en aplicación de lo dispuesto por el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, precepto procesal de orden público que manda imperativamente que en segunda instancia se confirmará o revocará la sentencia apelada, previendo en su segundo párrafo que las.... "sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras, darán lugar a que sean anuladas, debiendo en este caso el tribunal dictar otra sentencia.....", obligación incumplida por la Corte de Alzada, la misma que contrariamente al mandato de la ley anula el fallo de primera instancia, omitiendo cumplir con la obligación que le impone la disposición precitada, delegando a la Juez de primera instancia atribuciones privativas del tribunal ad quem, sin tomar en cuenta que la "competencia" atributo de la jurisdicción nace de la ley y es irrenunciable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto, ejerciendo la facultad fiscalizadora que le otorga el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, preservando la vigencia plena del debido proceso y en aplicación del numeral 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fojas 799 vuelta inclusive, disponiendo que el Tribunal de Apelación dicte nuevo Auto de Vista en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 290 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal sin espera de turno. Se apercibe severamente a los señores Vocales suscriptores del Auto de Vista impugnado imponiéndose a cada uno la multa de Bs 100.- (cien 00/100 bolivianos) en favor del Tesoro Judicial que deberán ser descontados por habilitación.

Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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