Auto Supremo AS/0022/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2005

Fecha: 31-Ene-2005

CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes del proceso se tiene que concedida la alzada correspondía


CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes del proceso se tiene que concedida la alzada correspondía al tribunal ad quem asumir la plenitud de su competencia en aplicación de lo dispuesto por el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, precepto procesal de orden público que manda imperativamente que en segunda instancia se confirmará o revocará la sentencia apelada, previendo en su segundo párrafo que las.... "sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras, darán lugar a que sean anuladas, debiendo en este caso el tribunal dictar otra sentencia.....", obligación incumplida por la Corte de Alzada, la misma que contrariamente al mandato de la ley anula el fallo de primera instancia, omitiendo cumplir con la obligación que le impone la disposición precitada, delegando a la Juez de primera instancia atribuciones privativas del tribunal ad quem, sin tomar en cuenta que la "competencia" atributo de la jurisdicción nace de la ley y es irrenunciable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial