CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes del proceso se tiene que concedida la alzada correspondía
CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes del proceso se tiene que concedida la alzada correspondía al tribunal ad quem asumir la plenitud de su competencia en aplicación de lo dispuesto por el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, precepto procesal de orden público que manda imperativamente que en segunda instancia se confirmará o revocará la sentencia apelada, previendo en su segundo párrafo que las.... "sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras, darán lugar a que sean anuladas, debiendo en este caso el tribunal dictar otra sentencia.....", obligación incumplida por la Corte de Alzada, la misma que contrariamente al mandato de la ley anula el fallo de primera instancia, omitiendo cumplir con la obligación que le impone la disposición precitada, delegando a la Juez de primera instancia atribuciones privativas del tribunal ad quem, sin tomar en cuenta que la "competencia" atributo de la jurisdicción nace de la ley y es irrenunciable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial
- PARTES: Edgar Wilbert Ibáñez y otra c/ Crispín Martínez Coca
- Homicidio en accidente de tránsito y otro
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista y dentro el plazo previsto por la norma
- CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes del proceso se tiene que concedida la alzada correspondía
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
