POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto, ejerciendo la facultad fiscalizadora que le otorga el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, preservando la vigencia plena del debido proceso y en aplicación del numeral 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fojas 799 vuelta inclusive, disponiendo que el Tribunal de Apelación dicte nuevo Auto de Vista en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 290 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal sin espera de turno. Se apercibe severamente a los señores Vocales suscriptores del Auto de Vista impugnado imponiéndose a cada uno la multa de Bs 100.- (cien 00/100 bolivianos) en favor del Tesoro Judicial que deberán ser descontados por habilitación
- PARTES: Edgar Wilbert Ibáñez y otra c/ Crispín Martínez Coca
- Homicidio en accidente de tránsito y otro
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista y dentro el plazo previsto por la norma
- CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes del proceso se tiene que concedida la alzada correspondía
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
