CONSIDERANDO: La resolución de vista No
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 160 Sucre, 07 de Octubre de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Nudmy Margoth Ortega Sánchez c/ Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 52 a 53, interpuesto por Nudmy Margoth Ortega Sánchez, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 12 de agosto de 2005 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso de divorcio sustentado con Felipe Morales Sandi, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: La resolución de vista No. 257/2005 de 3 de junio de 2005, que confirmó en forma total la Resolución No. 89/2004, pronunciada el 13 de abril de 2004 por el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, fue dictada en ejecución de sentencia, en la división y partición de bienes gananciales emergente del concluido proceso de divorcio que sustentaron las partes
AUTO SUPREMO N° 160 Sucre, 07 de Octubre de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Nudmy Margoth Ortega Sánchez c/ Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 52 a 53, interpuesto por Nudmy Margoth Ortega Sánchez, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 12 de agosto de 2005 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso de divorcio sustentado con Felipe Morales Sandi, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: La resolución de vista No. 257/2005 de 3 de junio de 2005, que confirmó en forma total la Resolución No. 89/2004, pronunciada el 13 de abril de 2004 por el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, fue dictada en ejecución de sentencia, en la división y partición de bienes gananciales emergente del concluido proceso de divorcio que sustentaron las partes
- CONSIDERANDO: La resolución de vista No
- Que el referido auto de vista, motivó que la demandante Nudmy Margoth Ortega Sánchez recurra
- Por su parte, el art
- En consecuencia, la Corte ad quem al haber negado la impugnación extraordinaria, ha obrado correctamente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 07 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
