POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Julio Ortiz Linares, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocado al efecto, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs.52-53, con costas y multa a la compulsante equivalente a tres días de haber de un juez de partido, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal ad quem
- CONSIDERANDO: La resolución de vista No
- Que el referido auto de vista, motivó que la demandante Nudmy Margoth Ortega Sánchez recurra
- Por su parte, el art
- En consecuencia, la Corte ad quem al haber negado la impugnación extraordinaria, ha obrado correctamente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 07 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
