Auto Supremo AS/0160/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2005

Fecha: 07-Oct-2005

Por su parte, el art


CONSIDERANDO: Que, por mandato imperativo del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Por su parte, el art. 262-3) del Cód. de Pdto. Civ., complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal