Por su parte, el art
CONSIDERANDO: Que, por mandato imperativo del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Por su parte, el art. 262-3) del Cód. de Pdto. Civ., complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO: La resolución de vista No
- Que el referido auto de vista, motivó que la demandante Nudmy Margoth Ortega Sánchez recurra
- Por su parte, el art
- En consecuencia, la Corte ad quem al haber negado la impugnación extraordinaria, ha obrado correctamente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 07 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
