CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere, que el Juez de Partido Cuarto en
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 172 Sucre, 18 de Octubre de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Compulsa
PARTES : Arturo Taborga Arandia c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Tarija
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26-27 y vlta., deducido por Adolfo Vera del Carpio en representación de Arturo Taborga Arandia contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario seguido por Julio Jorge Calvo Gainza contra el compulsante y otros, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere, que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija mediante auto interlocutorio de 13 de mayo de 2005 declaró improbada las excepciones de cosa juzgada, litispendencia, impersonería y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, planteadas por la Constructora del Guadalquivir S.R.L., Rosse Marie Taborga de Magnus y Arturo Taborga. Una vez apelada la resolución, el tribunal ad quem pronunció el auto de vista No. 76/2005 de 15 de agosto de 2005 por el que se declara sin competencia para conocer y resolver el recurso de apelación formulado y dispone la devolución del expediente al inferior para que rectifique el error y proceda a conceder el recurso conforme al art. 24-1) de la Ley de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar
AUTO SUPREMO N° 172 Sucre, 18 de Octubre de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Compulsa
PARTES : Arturo Taborga Arandia c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Tarija
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 26-27 y vlta., deducido por Adolfo Vera del Carpio en representación de Arturo Taborga Arandia contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario seguido por Julio Jorge Calvo Gainza contra el compulsante y otros, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere, que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija mediante auto interlocutorio de 13 de mayo de 2005 declaró improbada las excepciones de cosa juzgada, litispendencia, impersonería y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, planteadas por la Constructora del Guadalquivir S.R.L., Rosse Marie Taborga de Magnus y Arturo Taborga. Una vez apelada la resolución, el tribunal ad quem pronunció el auto de vista No. 76/2005 de 15 de agosto de 2005 por el que se declara sin competencia para conocer y resolver el recurso de apelación formulado y dispone la devolución del expediente al inferior para que rectifique el error y proceda a conceder el recurso conforme al art. 24-1) de la Ley de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar
- CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere, que el Juez de Partido Cuarto en
- Que la previsión normativa contenida en el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
