Que la previsión normativa contenida en el art
Contra esta resolución, Arturo Taborga Arandia interpone recurso de casación, el que fue rechazado por el tribunal de alzada con el fundamento de que la referida resolución no está comprendida dentro de los casos previstos por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de apelación interpuesto inicialmente por el ahora compulsante, está referido al auto interlocutorio que resuelve las excepciones previas de cosa juzgada, litispendencia, impersonería y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, resolución que conforme dispone el art. 24-1) de la Ley No. 1760, es apelable en el efecto diferido, recurso que debe reservarse para una eventual apelación de la sentencia, extremo que no es aún el estado de la causa.
Que la previsión normativa contenida en el art. 255-3) del adjetivo civil abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, lo que no ocurre en el sub lite
- CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere, que el Juez de Partido Cuarto en
- Que la previsión normativa contenida en el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
