Auto Supremo AS/0172/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2005

Fecha: 18-Oct-2005

En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a


Que, evidentemente el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Tarija, no está comprendido en los casos señalados por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del precitado Procedimiento Civil, incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997.

En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a la normativa adjetiva civil que se ha invocado