En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
Que, evidentemente el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Tarija, no está comprendido en los casos señalados por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del precitado Procedimiento Civil, incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997.
En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a la normativa adjetiva civil que se ha invocado
- CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere, que el Juez de Partido Cuarto en
- Que la previsión normativa contenida en el art
- En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
