CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 183 Sucre, 18 de Octubre de 2005
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre restitución o pago de lo indebido
PARTES : Brajin Daguer Asbún c/ Caja de Salud "CORDES"
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 299 a 300, deducido por Osman Peralta Villarrroel contra el auto de vista de fecha 26 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre restitución o pago de lo indebido seguido por Brajin Daguer Asbún contra el recurrente, el dictamen del Señor Fiscal General de la República de fs. 309-310, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 296, confirma la sentencia pronunciada por el Juez 1° de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad, que a su vez declara probada la demanda interpuesta por Brajin Daguer Asbún
AUTO SUPREMO N° 183 Sucre, 18 de Octubre de 2005
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre restitución o pago de lo indebido
PARTES : Brajin Daguer Asbún c/ Caja de Salud "CORDES"
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 299 a 300, deducido por Osman Peralta Villarrroel contra el auto de vista de fecha 26 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre restitución o pago de lo indebido seguido por Brajin Daguer Asbún contra el recurrente, el dictamen del Señor Fiscal General de la República de fs. 309-310, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 296, confirma la sentencia pronunciada por el Juez 1° de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad, que a su vez declara probada la demanda interpuesta por Brajin Daguer Asbún
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la Caja de Salud "CORDES" interpone recurso de "casación o
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el recurso que nos ocupa, incumple con uno de los requisitos exigidos por la
- En efecto, de la lectura del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra una sola
- En el sub lite, como se tiene expresado, el recurso no honra la carga procesal
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
