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CONSIDERANDO: Que, el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, exige que el recurso de casación, cumpla inexcusablemente con determinados requisitos que permitan identificar en términos claros y concretos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente y la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y evidencie en qué consiste la violación y la falsa o errónea aplicación de éstas, del mismo modo, si se trata de la consideración de errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, éstos no solamente deben señalarse, sino también demostrarse en base a los elementos aportados por las partes y que sustentaron la decisión de la causa, así lo exige el art. 253 inc. 3) del Código Procesal Civil
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- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
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- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
