En efecto, de la lectura del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra una sola
En efecto, de la lectura del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra una sola cita de la foliatura donde se encuentra la resolución recurrida o la fecha del mismo, como establece el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es más, el desconocimiento de la técnica jurídica es tal, que a tiempo de abundar en otros argumentos señala "amplío los fundamentos de agravios que no se consideraron al momento de emitir un injusto auto de vista, dictado por sus autoridades..", para luego solicitar que "para una mejor ilustración solicito a Uds. se remitan a fs. 284 y 284 vlta. (ver recurso de apelación)...".Olvida el recurrente que el recurso extraordinario de casación está equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que no está permitido la remisión a otros documentos generados en el proceso, menos fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, toda especificación de leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente debe hacerse precisamente en el recurso, tampoco el recurso está destinado para expresar agravios, pues no se trata de un recurso de apelación, es un conflicto entre la ley y su administrador
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la Caja de Salud "CORDES" interpone recurso de "casación o
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el recurso que nos ocupa, incumple con uno de los requisitos exigidos por la
- En efecto, de la lectura del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra una sola
- En el sub lite, como se tiene expresado, el recurso no honra la carga procesal
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
