Auto Supremo AS/0304/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2005

Fecha: 21-Oct-2005

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Respondiendo el recurso interpuesto la parte demandante acusa el incumplimiento del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y, en desconocimiento de la vigencia del art. 300 de la Ley de Organización Judicial, pide se rechace por no acompañar el certificado de depósito por el monto condenado, conforme el art. 211 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, e ingresando a su análisis se establece que:

1.- El recurso de casación que franquea el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, dispone que éste puede ser de casación en el fondo y de casación en la forma y que está dirigido a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, casos que para su procedencia en el fondo están dados por el art. 253 y en la forma expresamente señalados en el art. 254 del precitado adjetivo Civil; cabe asimismo mencionar que el indicado recurso, sea que se interponga en el fondo o en la forma, debe cumplir con los requisitos de forma y fondo que señala el art. 258 del Código de Procedimiento Civil antes aludido, porque es de dicho cumplimiento del que emana su aptitud formal en la que radica su procedencia y hace posible la apertura de la competencia del Tribunal de casación, para realizar el control jurídico de la decisión que se impugna.

2.- En el recurso de la especie, se advierte que el recurrente intenta, por la vía del recurso de casación, subsanar el lapsus calami en que incurrió su anterior patrocinante sobre la supuesta fecha en la que el demandante hubiera incurrido en los ilícitos que ocasionaron su despido en 18 de abril de 2001, afirmando que los Jueces de grado, incurrieron en flagrante violación de los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, que disponen que no habrá lugar a desahucio e indemnización cuando existan causales como el robo o hurto, otorgando el reconocimiento de tales beneficios al demandante en errónea valoración de las pruebas que aportara en el proceso, excediendo las reglas de la sana crítica