Auto Supremo AS/0304/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2005

Fecha: 21-Oct-2005

Consiguientemente, no siendo necesarias otras consideraciones, corresponde la resolución del recurso intentado en la forma


Consiguientemente, no siendo necesarias otras consideraciones, corresponde la resolución del recurso intentado en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo