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3.- Relacionando esta afirmación del recurrente con los datos del proceso, se infiere sin lugar a dudas, conforme se determinó en sentencia y en el Auto de Vista recurrido, que con posterioridad a que el demandante fuera despedido el demandado sentó denuncia en su contra ante la Policía Técnica Judicial de Cobija, en 26 de abril por tentativa de robo y en 8 de mayo de 2001 por robo de especies, así consta a fs. 50, concluyéndose inequívocamente no ser evidentes las infracciones que se acusan, por cuanto en la jurisdicción laboral sólo se resuelven las cuestiones propias de la relación laboral, no así cuestiones penales, civiles u otras incoadas contra el trabajador, las que no suspenden ni enervan la instancia laboral, conforme dispone el art. 67 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 304 - Social Sucre, 21 de octubre de 2005
- PARTES: Alfonso Fernando Fernández F. c/ Oscar Segovia Encinas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO
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- Consiguientemente, no siendo necesarias otras consideraciones, corresponde la resolución del recurso intentado en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
