Auto Supremo AS/0304/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2005

Fecha: 21-Oct-2005

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3.- Relacionando esta afirmación del recurrente con los datos del proceso, se infiere sin lugar a dudas, conforme se determinó en sentencia y en el Auto de Vista recurrido, que con posterioridad a que el demandante fuera despedido el demandado sentó denuncia en su contra ante la Policía Técnica Judicial de Cobija, en 26 de abril por tentativa de robo y en 8 de mayo de 2001 por robo de especies, así consta a fs. 50, concluyéndose inequívocamente no ser evidentes las infracciones que se acusan, por cuanto en la jurisdicción laboral sólo se resuelven las cuestiones propias de la relación laboral, no así cuestiones penales, civiles u otras incoadas contra el trabajador, las que no suspenden ni enervan la instancia laboral, conforme dispone el art. 67 del Código Procesal del Trabajo