Auto Supremo AS/0363/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2005

Fecha: 07-Oct-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 363 Sucre, 7 de octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Faustina Nina Mamani y otros

Fabricación de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 223 a 225 interpuesto por Faustina Nina Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 333/05 cursante de fojas 211 a 212 dictado en fecha 20 de julio de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Hilarión Gutiérrez Alvarez, Pascual Paredes Tito, Laureano Nina Cantuta y la recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal Penal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 223 a 225 impugna el Auto de Vista Nº 333/05 efectuando una relación de los hechos sometidos a juicio, expresando que tales hechos no tuvieron una correcta calificación jurídica, ni la consecuente subsunción de la conducta al tipo penal; que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido "la aplicación de la agravante de pena cuando concurre el presupuesto de volúmenes mayores" (sic) y que el Auto de Vista impugnado, desconociendo dicha línea jurisprudencial, agrava la pena sin realizar fundamentación alguna, contraviniendo lo establecido por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo de fecha 24 de junio de 2003. Acota que no se puede imponerle una pena más grave si tan solo su actuar fue el hecho de convencer a su padre para que trabaje para Hilarión Gutiérrez. Puntualiza aspectos contradictorios entre la resolución impugnada y los Autos Supremos de 24 de junio de 2003 y Nº 85 de 22 de abril de 1985; concluyendo pide se la condene por el delito cometido sin atribuirle un hecho tan solo por ser esposa de Serapio Roberto Mamani Huanca.

CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece la oposición entre la resolución impugnada y el contenido de los precedentes invocados; en suma, cumple los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 in fine y 417 de la Ley Nº 1970 y, en consecuencia, abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo,

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 223 a 225 interpuesto por Faustina Nina Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 333/05 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Hilarión Gutiérrez Alvarez, Pascual Paredes Tito, Laureano Nina Cantuta y la recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 1008. A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 157 a 164, Auto de Vista de fojas 211 a 212 y el presente Auto de Admisión a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten cuestiones de derecho similares, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo: Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, siete de octubre de dos mil cinco.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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