POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece la oposición entre la resolución impugnada y el contenido de los precedentes invocados; en suma, cumple los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 in fine y 417 de la Ley Nº 1970 y, en consecuencia, abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 223 a 225 interpuesto por Faustina Nina Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 333/05 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Hilarión Gutiérrez Alvarez, Pascual Paredes Tito, Laureano Nina Cantuta y la recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 1008. A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 157 a 164, Auto de Vista de fojas 211 a 212 y el presente Auto de Admisión a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten cuestiones de derecho similares, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 223 a 225 impugna
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, siete de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
