CONSIDERANDO: que examinado el Auto de Vista, el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
CONSIDERANDO: que en el recurso de casación interpuesto por Pablo Santos Copa Sarzuri de fojas 214 a 216 se examina que el recurrente se limita a relacionar hechos de la presente acción penal respecto a su inocencia, argumentando que estaba bajo los efectos del alcohol, por haber ingerido día antes bebidas alcohólicas, efectuando un análisis de la sentencia de primer grado sin acusar de manera expresa y contundente la violación de normas legales ya que el recurso de nulidad y casación, por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, se equipara a una nueva demanda de puro derecho en la que no se discuten cuestiones de hecho sino de derecho, es decir la correcta o incorrecta aplicación de la Ley, por lo que el recurrente tenía necesariamente que hacer una crítica legal del Auto de Vista impugnado, por lo que el aludido recurso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal porque el recurso de nulidad y casación se formula por infracción de Ley expresa y terminante en la decisión del juicio y no es una controversia entre las partes litigantes sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, por lo que toda demanda de nulidad y casación debe contener la exposición de las leyes cuya infracción se acusa para que el tribunal conozca de la infracción.
CONSIDERANDO: que examinado el Auto de Vista, el tribunal de alzada ha efectuado una correcta valoración de los elementos del juicio con equidad y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme establecen los artículos 135 y 144 y con la atribución que le confiere la primera parte del artículo 290, todos del Código de Procedimiento Penal, ha confirmado la sentencia apelada, por lo que no ha faltado a ninguna regla de aplicación sustantiva del tipo penal, siendo su proceder correcto y acertado con apego a la ley, estableciendo la condena y la fijación de la pena de acuerdo a los parámetros establecidos por los artículos 37 y 38 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que concluido el plenario del juicio, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- CONSIDERANDO: que examinado el Auto de Vista, el tribunal de alzada ha efectuado una correcta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministro Relator: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
