Auto Supremo AS/0380/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2005

Fecha: 20-Oct-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


CONSIDERANDO: que analizada de oficio la procedencia o no de la extinción de la acción penal, en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 que define los fundamentos de dicha extinción, podemos inferir que, en el caso de autos, los términos objetivos y verificables de la demora injustificada del juicio por espacio de cinco años no es atribuible a la autoridad jurisdiccional sino, más por el contrario, al procesado debido a que, por ejemplo, se suspendió una audiencia registrada a fojas 95 y por otra el planteamiento de una cesación de la detención preventiva, por lo que la dilación en la conclusión del juicio es atribuible al procesado, siendo inviable la extinción de la acción penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público de fojas 221 a 222 y en mérito a la facultad conferida por el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fojas 214 a 216 en aplicación al numeral 1) del artículo 307, concordante con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal abrogado, con costas; y en cuanto a la extinción de la acción penal de oficio, se declara no haber lugar a la misma por ser atribuible al imputado la dilación y retardo de justicia para la conclusión del presente juicio en tiempo oportuno