CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal o el caso en que el propio Estado actúe con lentitud impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a su pasividad, o incompetencia de sus actores u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías establecidas en la Constitución Política del Estado como el "debido proceso" que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un aplazo razonable, (artículos 6, 9, 16 y 228 Constitucional). De la misma manera se pronuncia el artículo 9-3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo que se hace viable la extinción de la acción penal por las razones indicadas
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, mediante requerimiento cursante de fojas 411 a 412, ha considerado
- Que el Ministerio Público, en representación de la Sociedad y el Estado, requiere de fojas
- Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que la denuncia interpuesta por
- Que emitido el Auto de Vista de fojas 397 a 398 por la Sala Penal
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
