Auto Supremo AS/0382/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2005

Fecha: 20-Oct-2005

Que emitido el Auto de Vista de fojas 397 a 398 por la Sala Penal


CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la demora injustificada no es atribuible a la procesada, quien contribuyó a la averiguación del ilícito acusado ofreciendo prueba de descargo oportunamente y asumiendo defensa con prontitud en todas las instancias judiciales; al contrario, se establece demora en la querellante para la prosecución de la causa, abandono del proceso por largos períodos de tiempo, observándose actitud negligente en la tramitación del proceso que dio lugar a la dilación del mismo por más de doce años, siendo inadmisible atribuir a la procesada la nulidad dispuesta por el Auto Supremo de fojas 392 a 393 de fecha 15 de octubre de 2002. Agregando que, no obstante la determinación expresa contenida en el Auto Supremo referido al incumplimiento de todos los tópicos que en su momento motivaron la nulidad del proceso, principalmente el referido a la falta de pronunciamiento en sentencia respecto de todos los delitos comprendidos en el Auto Final de la Instrucción, en efecto de fojas 107 a 109 se evidencia el Auto de Procesamiento contra la imputada por la comisión de los delitos incursos en los artículos 198 (falsedad material), 199 (falsedad ideológica), 203 (uso de instrumento falsificado) y 337 (estelionato) del Código Penal; sin embargo, la sentencia de primer grado de fojas 346 a 352 únicamente se pronuncia respecto a dos de los delitos acusados, (falsedad material e ideológica), omitiendo pronunciarse respecto a la situación jurídica de la imputada con referencia a los otros delitos, constituyendo ello causal de nulidad al tenor de lo dispuesto por el artículo 297-7) del Código de Procedimiento Penal.

Que emitido el Auto de Vista de fojas 397 a 398 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 27 de noviembre de 2002, por el cual confirma la sentencia referida en todas sus partes, hace caso omiso al Auto Supremo cursante de fojas 392 a 393 que identifica esta causal de nulidad que vulnera el artículo 242 incisos 1), 2) y 5) del Código Adjetivo de la materia, infiriendo de ello que devendría en una nueva nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo