Auto Supremo AS/0388/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2005

Fecha: 21-Oct-2005

CONSIDERANDO: que ambos recursos de casación: fojas 247 a 251 y vuelta y fojas 273


CONSIDERANDO: que ambos recursos de casación: fojas 247 a 251 y vuelta y fojas 273 a 277 y vuelta impugnan el Auto de Vista Nº 148/2005 con idéntica fundamentación, refiriendo que el tribunal de apelaciones incumple los requisitos que debe contener toda resolución judicial, violando el debido proceso previsto en el artículo 16 Constitucional y la uniforme jurisprudencia; que dicha resolución no individualiza a las partes, transgrediendo el artículo 123 del Código Procesal Penal e incurriendo en error substancial al referir como único acusado a quien fue declarado rebelde, incluyendo en la resolución a personas no sometidas a juicio, repitiendo el error del a quo, pese al precedente reenvío fundado en el mismo error de fondo; que el Auto de Vista impugnado transgrede el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, no resuelve los agravios expresados, rechazándolos sin fundamentación, ni motivación de hecho o de derecho, que no se refiere a los puntos de apelación que fundamentó en los siguientes aspectos: 1.- inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; 2.- violación de los artículos 408 y 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; 3.- que se violaron los derechos a la defensa, al debido proceso y el artículo 169-3) del Código Procesal Penal y 4.- que el Ad quem no ejerció la función de controlador de la ley y del debido proceso. Puntualizan que la negativa a la complementación y enmienda solicitadas forma parte de la resolución principal y que debió emitirse mediante auto fundamentado y con número. Invocan como precedentes contradictorios tres Sentencias Constitucionales y el Auto Supremo pronunciado por esta Sala Penal Segunda en fecha 24 de marzo de 2005. Finalmente piden se ejerza la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y artículo 419 del Código Procesal Penal, se revoque el Auto de Vista y se anulen obrados por atentar contra sus derechos a la defensa (artículos 16 Constitucional y 6 de la Ley Nº 1970)