- PARTES: Ministerio Público y otros c/ David Fernando Quisbert V
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que ambos recursos de casación: fojas 247 a 251 y vuelta y fojas 273
- CONSIDERANDO: que los recursos cumplen con la oportunidad de presentación, invocan precedente contradictorio, acusan la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
