Auto Supremo AS/0390/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2005

Fecha: 21-Oct-2005

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que habiendo los impetrantes planteado los


CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que habiendo los impetrantes planteado los recursos que la ley les concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se establece que el recurso de casación interpuesto si bien no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la obligación de invocar precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, fundamentan su recurso denunciando inadecuada valoración probatoria por parte del tribunal de sentencia respecto a la atestación de los testigos de cargo, así como inobservancia al artículo 38 del Código Penal