CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que habiendo los impetrantes planteado los
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que habiendo los impetrantes planteado los recursos que la ley les concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se establece que el recurso de casación interpuesto si bien no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la obligación de invocar precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, fundamentan su recurso denunciando inadecuada valoración probatoria por parte del tribunal de sentencia respecto a la atestación de los testigos de cargo, así como inobservancia al artículo 38 del Código Penal
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 185 a 187 interpuesto por Fidel Lizarraga
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que habiendo los impetrantes planteado los
- Que la Corte Suprema de Justicia ha sentado línea doctrinal en sentido de que, no
- En el recurso deducido los recurrentes denuncian violación a la garantía constitucional del "debido proceso"
- Del mismo modo señalan los recurrentes que el Auto de Vista incurre en violación de
- Por lo que ante la denuncia de violación de derechos, garantías y principios constitucionales, excepcionalmente,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
