Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 185 a 187; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 174 a 176 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 185 a 187 interpuesto por Fidel Lizarraga
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que habiendo los impetrantes planteado los
- Que la Corte Suprema de Justicia ha sentado línea doctrinal en sentido de que, no
- En el recurso deducido los recurrentes denuncian violación a la garantía constitucional del "debido proceso"
- Del mismo modo señalan los recurrentes que el Auto de Vista incurre en violación de
- Por lo que ante la denuncia de violación de derechos, garantías y principios constitucionales, excepcionalmente,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
