CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación refiere a los precedentes contradictorios emitidos en los fallos señalados que son contrarios al Auto de Vista impugnado, estableciéndose haber cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal para el recurso interpuesto, por lo que abre la competencia de este Tribunal para su conocimiento y análisis en el fondo, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente fundamenta su impugnación acusando al Auto de Vista referido de desconocimiento
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios a la resolución impugnada el Auto Supremo Nº 92
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
